1
2.2.- El recurrente en el recurso de casación en la forma, en base al artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre los puntos sobre los puntos I.2, I.3 y I. 5 del recurso de apelación referidos a la violación de los principios de pertinencia, congruencia, verdad procesal, así como derecho a la tutela judicial, al debido proceso, errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y 1538 parágrafos I y II del Código Civil, vulneración a la seguridad jurídica, así como falta de fundamentación de la Sentencia Nº 06/2011 en violación de los artículos 404 parágrafo II, 1320 del Código Civil, artículo 190, 192 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, 115 parágrafo II, 117 parágrafo I y 120 de la Constitución Política del Estado y concluye con su petitorio solicitando se case el Auto de Vista Nº 171/202, debiendo declararse improbada en forma total la demanda ordinaria de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y sea con costas.to Civilbiera incurrido en error de hecho y derecho, amparaod ne de 2010 cursante de fojas 328 a 330 vueltao
CONSIDERANDO II
En base a los argumentos expuestos en recurso de casación en el fondo y en la forma, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso de autos, la recurrente al interponer el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en violación de los artículos 377, 330, 372, 90, 370, 377, 87, 331 y 476 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, al ser éstas disposiciones adjetivas que tienen que ver con las formas procedimentales, su revisión corresponde en el recurso de casación en la forma, a cuya razón, no se abre la competencia de este Tribunal para su revisión en el recurso de casación en el fondo, sin embargo, la recurrente al haber acusado también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas señaladas, como de normas sustantivas relacionadas con la reivindicación que hacen al fondo del proceso, es preciso considerar estas últimas acusaciones bajo los siguientes conclusiones:
Que, el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, previene que "procederá el recurso de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", en este marco, corresponde señalar que la apreciación de las pruebas por la autoridades jurisdiccionales se encuentra regido a la valoración que les otorga la ley, y en el caso de que ésta no determinare otra cosa, la apreciación de la prueba podrá realizarse en virtud al prudente criterio, es decir, a través de la sana crítica, empero, con la obligación de que sean valoradas las pruebas esenciales y decisivas para la resolución emitida, tal cual dispone el artículo 1286 del Código Civil, en concordancia con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II
En base a los argumentos expuestos en recurso de casación en el fondo y en la forma, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, en el caso de autos, la recurrente al interponer el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista hubiese incurrido en violación de los artículos 377, 330, 372, 90, 370, 377, 87, 331 y 476 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, al ser éstas disposiciones adjetivas que tienen que ver con las formas procedimentales, su revisión corresponde en el recurso de casación en la forma, a cuya razón, no se abre la competencia de este Tribunal para su revisión en el recurso de casación en el fondo, sin embargo, la recurrente al haber acusado también error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas señaladas, como de normas sustantivas relacionadas con la reivindicación que hacen al fondo del proceso, es preciso considerar estas últimas acusaciones bajo los siguientes conclusiones:
Que, el artículo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, previene que "procederá el recurso de casación en el fondo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador", en este marco, corresponde señalar que la apreciación de las pruebas por la autoridades jurisdiccionales se encuentra regido a la valoración que les otorga la ley, y en el caso de que ésta no determinare otra cosa, la apreciación de la prueba podrá realizarse en virtud al prudente criterio, es decir, a través de la sana crítica, empero, con la obligación de que sean valoradas las pruebas esenciales y decisivas para la resolución emitida, tal cual dispone el artículo 1286 del Código Civil, en concordancia con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
- 2
- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
- 1
- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
