como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
2.- En cuanto al recurso de casación en la forma, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse
como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2). De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 numeral 2) del mismo cuerpo legal, referidos a la obligación que tiene el recurrente de citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado artículo 258 numeral 2). De ahí que, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
