En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se pretende, es importante recordar que dicho derecho se originará por la primera inscripción del derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales, a partir de la trasferencia que hace el dueño a los primeros adquirentes del mismo inmueble, en razón de la primera publicidad que se logra y la oponibilidad ante terceros lograda a través de la referida inscripción, en el presente caso, si bien el demandante ha demostrado su derecho propietario sobre el inmueble, objeto de la Litis, mediante la inscripción de su derecho en la Oficina de Derechos Reales, en fecha 24 de agosto de 2000, empero, por la tradición dominial de la primera inscripción del derecho propietario, se advierte que la Sra. Margarita Delgadillo Vda. de Marquez ha inscrito su derecho propietario sobre el mismo inmueble ubicado en Tucsupaya Alta en Derechos Reales en fecha 2 de Marzo de 1978, antes que la Sra. Alicia Amonzabel de Cárdenas, quien inscribió su derecho propietario en dicha oficina en fecha 8 de abril de 1982, tal cual puede evidenciarse a través de la Certificación Treintenal emitida por la Oficina de Derechos Reales, por lo que, no corresponde la reivindicación en favor del demandante Florencio Tufiño Puma, al no haber demostrado su mejor derecho en relación a la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
