VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 535/.2012
Sucre: 20 de diciembre de 2012
Expediente: CH-38-12-S
Partes: Florencio Tufiño Puma c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de 2012, de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012, de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
1.- Habiéndose tramitado la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011, de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 Mts 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, es decir a los tres días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 535/.2012
Sucre: 20 de diciembre de 2012
Expediente: CH-38-12-S
Partes: Florencio Tufiño Puma c/ Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas
Proceso: Reivindicación
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas contra el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de 2012, de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012, de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Reivindicación seguido por Florencio Tufiño Puma, contra Rosa Caro Delgadillo vda. de Vargas, la respuesta al recurso de fojas 526 a 531 vuelta, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
1.- Habiéndose tramitado la causa, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 06/2011, de fecha 19 de mayo de 2011, de fojas 328 a 330 vuelta, que declaró PROBADA la demanda ordinaria de reivindicación e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, sin costas, disponiendo en el fondo: 1.- Otorgar el plazo de tres días para que cese en la posesión del lote de terreno de propiedad de Florencio Tufiño Flores, sito en el ex fundo Tucsupaya marcado con la Letra B-1 con una superficie de 349 Mts 2 con Código catastral Nº 29-116-9 registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 1011990014870 Asiento A-1 de titularidad, la demandada Rosa Delgadillo de Vargas. 2.- Se condena la demolición de los muros por la demandada en igual plazo, es decir a los tres días de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo prevención de que en caso de incumplimiento lo hará el actor a costa de la demandada debiendo acreditar dichos gastos debidamente documentados para su posterior restitución por Rosa Delgadillo de Vargas, a cuantificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
