Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren un lote de terreno de 1000 Mts2 a Margarita Delgadillo Vda. de Vásquez ubicado en Tucsupaya Alta, en fecha 1 de marzo de 1978, derecho propietario que fue inscrito en Derechos Reales el 2 de Marzo del mismo año, del cual, la misma transfiere en calidad de venta a la demandada Rosa Caro Delgadillo Vda. de Vargas un lote de terreno de 475 Mts2, quien, consecutivamente adquiere el derecho propietario de la totalidad de lote mediante declaratoria de herederos de 24 de agosto de 2005
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
