Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del testimonio de propiedad Nº 200 de 1980, en fecha 1 de abril de 1980 Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano trasfieren en venta un lote de terreno de 2000 mts2 en favor de Alicia Amonzabel de Cárdenas, ubicado en Tucsupaya Alta, que a su vez, fue inscrito en Derecho Reales en fecha 8 de abril de 1982, en virtud del cual, Alicia Amonzabel de Cárdenas en fecha 22 de octubre de 1922 transfiere mediante venta una superficie de 349 Mts 2 del lote de terreno referido a favor de Florencio Tufiño Puma, consolidando éste su derecho propietario mediante inscripción de su título en Derechos Reales en fecha 24 de agosto de 2000
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
