En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación en la forma, por cuanto si bien ha realizado la acusación de disposiciones sustantivas, éstas no se encuentran debidamente fundamentadas, conforme establece el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, asimismo, omite la pretensión proseguida con el recurso solicitado, en total desconocimiento de lo que persigue el recurso de casación en la forma, al haber solicitado de manera general se case el Auto de Vista, cuando el recurso de casación en la forma lo que busca es anular las resoluciones o actuados durante la tramitación del proceso, por error en las formas procesales, siendo así en cuanto a este recurso conviene fallar por la improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
