Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Rosa Caro Delgadillo vda. de Vargas, y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 271 numeral 4) del Adjetivo Civil, en cuanto a su recurso de casación en el fondo CASA parcialmente el Auto de Vista Nº SCII - 171/2012 de fecha 14 de junio de 2012, de fojas 499 a 504 vuelta, y Auto Complementario de fecha 13 de agosto de 2012, de fojas 509, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando IMPROBADA la demanda de reivindicación cursante de fojas 47 a 50 interpuesta por Florencio Tufiño Puma, y PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 126 a 131, manteniendo en lo demás el mismo.
Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
