Auto Supremo AS/0535/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2012

Fecha: 20-Dic-2012

Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión

Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", en este entendido, "El fundamento de la acción de reivindicación, reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular, del derecho de propiedad (Messineo), es así, que la reivindicación se origina en el derecho propietario de quien reclama dicha pretensión, por lo que, éste también no solo tendrá que demostrar la titularidad del derecho propietario que pretende reivindicar a su favor, sino también su mejor derecho sobre él, a cuya razón, para la reivindicación se deberá probar también el mejor derecho propietario sobre el que la posee y ostenta tener título propietario sobre el inmueble objeto de la reivindicación