Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", en este entendido, "El fundamento de la acción de reivindicación, reside en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular, del derecho de propiedad (Messineo), es así, que la reivindicación se origina en el derecho propietario de quien reclama dicha pretensión, por lo que, éste también no solo tendrá que demostrar la titularidad del derecho propietario que pretende reivindicar a su favor, sino también su mejor derecho sobre él, a cuya razón, para la reivindicación se deberá probar también el mejor derecho propietario sobre el que la posee y ostenta tener título propietario sobre el inmueble objeto de la reivindicación
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 513 a 522 vuelta, interpuesto por Rosa Caro
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- Por otra parte, el recurrente acusa errónea interpretación y aplicación de los artículos 1453-1 y
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- Que, de las pruebas presentadas en la tramitación del presente proceso, corresponde establecer que del
- Por otra parte, Fernando Bejarano y Máxima Limachi de Bejarano en calidad de venta transfieren
- Asimismo, cabe destacar que los informes periciales que cursan de fojas 381 a 393 emitido
- Que, el artículo 1453 parágrafo I previene que "el propietario que ha perdido la posesión
- En este mismo razonamiento, para demostrar el mejor derecho propietario en la reivindicación que se
- como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en
- En este contexto, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, el recurrente no ha diferenciado cual la naturaleza del recurso de casación
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relatora: Mgda. ANA ADELA QUISPE CUBA.
