ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 98/2012
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: T - 10 -12 - S
Partes: Delio Velásquez Tintilay y otra c/ Ceferino Segovia Díaz, y otros
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 765 a 780, interpuesto por Lino Humana; el recurso de casación en el fondo de fs. 785 a 789 vlta interpuesto por Jorge Cabezas Cruz en representación de Ceferino Segovia Díaz, ambos contra el Auto de Vista de fs. 755 a 761, emitido el 24 de diciembre 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario de Reivindicación, seguido por Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez contra Lino Humana, Ceferino Segovia Díaz y CADEPIA representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca; la concesión del recurso de casación de fojas 812 y vlta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Tarija, el 26 de mayo 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 672 a 676 vlta. de obrados, por la cual declaró improbada la demanda principal de fs. 17 a 19, Improbada la acción reconvencional de Nulidad de Contrato formulada por Lino Humana, é Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho que fueron formuladas por Lino Humana y Ceferino Segovia Díaz, sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra esa Sentencia de primera instancia Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez como demandantes; Ceferino Segovia Díaz y Lino Humana ambos como demandados interpusieron recurso de apelación, cursantes de los demandantes de fs. 680 a 685 vlta.; el demandado Lino Humana interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 690 a 701 vlta. y el demandado Ceferino Segovia Díaz mediante su apoderado Jorge Cabezas Cruz interpuso recurso de apelación de fs. 711 a 715 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Primera de la entonces Corte de Justicia de Tarija, el 24 de diciembre de 2011 pronunció Auto de Vista, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada y se declaró Probada la demanda principal de Reivindicación donde se dispuso la Reivindicación a favor de los demandantes, Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez del inmueble Lote No. 1 del Manzano "M" de una extensión de 2.448,225 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 6.01.1.27.0001454 de 19/10/04 con los siguientes límites y colindancias Al norte colinda con la calle No. 5 con 21 mts lineales, al Sud colinda con la Av. Circunvalación con 21,60 mts lineales, al Este colinda con el Lote No. 2-M con 116,27 mts lineales y al Oeste colinda con la Avenida I con 115,91 mts. Lineales. El Tribunal de apelación concedió 10 días desde la ejecutoria de la resolución para su desocupación.
Los demandados contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación en el fondo los mismos que se analizan a continuación
SALA CIVIL
Auto Supremo: 98/2012
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: T - 10 -12 - S
Partes: Delio Velásquez Tintilay y otra c/ Ceferino Segovia Díaz, y otros
Proceso: Reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 765 a 780, interpuesto por Lino Humana; el recurso de casación en el fondo de fs. 785 a 789 vlta interpuesto por Jorge Cabezas Cruz en representación de Ceferino Segovia Díaz, ambos contra el Auto de Vista de fs. 755 a 761, emitido el 24 de diciembre 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario de Reivindicación, seguido por Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez contra Lino Humana, Ceferino Segovia Díaz y CADEPIA representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca; la concesión del recurso de casación de fojas 812 y vlta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Tarija, el 26 de mayo 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 672 a 676 vlta. de obrados, por la cual declaró improbada la demanda principal de fs. 17 a 19, Improbada la acción reconvencional de Nulidad de Contrato formulada por Lino Humana, é Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho que fueron formuladas por Lino Humana y Ceferino Segovia Díaz, sin costas por tratarse de juicio doble.
Contra esa Sentencia de primera instancia Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez como demandantes; Ceferino Segovia Díaz y Lino Humana ambos como demandados interpusieron recurso de apelación, cursantes de los demandantes de fs. 680 a 685 vlta.; el demandado Lino Humana interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 690 a 701 vlta. y el demandado Ceferino Segovia Díaz mediante su apoderado Jorge Cabezas Cruz interpuso recurso de apelación de fs. 711 a 715 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Primera de la entonces Corte de Justicia de Tarija, el 24 de diciembre de 2011 pronunció Auto de Vista, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada y se declaró Probada la demanda principal de Reivindicación donde se dispuso la Reivindicación a favor de los demandantes, Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez del inmueble Lote No. 1 del Manzano "M" de una extensión de 2.448,225 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 6.01.1.27.0001454 de 19/10/04 con los siguientes límites y colindancias Al norte colinda con la calle No. 5 con 21 mts lineales, al Sud colinda con la Av. Circunvalación con 21,60 mts lineales, al Este colinda con el Lote No. 2-M con 116,27 mts lineales y al Oeste colinda con la Avenida I con 115,91 mts. Lineales. El Tribunal de apelación concedió 10 días desde la ejecutoria de la resolución para su desocupación.
Los demandados contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación en el fondo los mismos que se analizan a continuación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
