Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso que no se valoró la prueba documental presentada en obrados, indicó que su prueba hubiese desvirtuado todo lo pretendido por los demandantes y que ha presentado bastante prueba la misma que el Tribunal A quem no ha valorado violando así lo estipulado en los arts. 1283, 1286 del Código Civil, art. 375, 397 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera indicó que la prueba testifical que cursa en obrados han respaldado la prueba documental presentada y con la misma hubiese probado que posee mas de 21 años el terreno objeto del litigio y que hubiese realizado mejoras y construcciones viviendo en el mismo, que tiene derecho a ser titulado en ese lote en virtud de estar en la lista de los beneficiarios y que todos esos derechos han sido vulnerados con la resolución del Tribunal de alzada al declarar probada la demanda principal de reivindicación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
