Auto Supremo AS/0098/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2012

Fecha: 26-Abr-2012

Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser

Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser demandado por que en obrados confiesa y se evidencia que él ni posee ni detenta el referido inmueble. Por lo que el Tribunal de Alzada al declarar Improbada la excepción de falta de acción y derecho formulado por Ceferino Segovia Díaz, tomó en cuenta que dentro de los alcances de esta excepción a la parte actora le asistía el derecho a demandar la reivindicación, en consecuencia resulta acertado el pronunciamiento de alzada y la falta de acción esta destinada a cuestionar el derecho que tuviese el actor aspecto que en obrados ha sido debidamente probado