Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó que él nada tiene que ver con los esposos ahora demandantes, él no es poseedor ni detentador del inmueble objeto del litigio, él es solo trabajador del taller de Chapa y Pintura de propiedad de Lino Humana, teniendo esa calidad de trabajador no puede ser demandado, porque como trabajador no posee ni mucho menos detenta el inmueble y la excepción de falta de acción y derecho, planteada por éste, esta encaminada a observar la pretensión y el demandado confunde esa excepción, toda vez que debió interponer en todo caso excepción de impersonería del demandado o mas propiamente dicho la legitimación pasiva, en virtud, que él es sólo un simple trabajador del demandado Lino Humana y que cumple sus actividades en el taller de propiedad del demandado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
