Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la tenencia por mas de 21 años del terreno y que su persona nunca despojó ni desposesionó a nadie y que los demandantes junto con CADEPIA suscribieron un documento falso y que en la demanda no se ha valorado la nulidad que previene el art. 549 del Código Civil en sus diferentes incisos y el Tribunal A quem ha vulnerado el art. 489 (Causa Licita), 490 (Motivo Licito), 551 (Personas que pueden demandar la nulidad) todos del Código Civil, vulnerando así sus derechos que tenía sobre el bien inmueble é hizo referencia al interdicto de posesión que fue realizado sin conocimiento del demandado y que este proceso de interdicto sería nulo y que al realizarse sin su conocimiento le ha causado indefensión y esta infracción se encuentra respaldada por el Tribunal Constitucional en sus diferentes Sentencias que amparan a la indefensión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
