FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Que, de la revisión del Testimonio No. 984/2004 que corresponde a la Escritura Pública de individualización y entrega de un lote de terreno signado con el No. 1 del Manzano "M" ubicado en la Zona de Lourdes Provincia Cercado del Departamento de Tarija, que otorga La Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija CADEPIA a favor de Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez, de fecha 18 de octubre de 2004, en su cláusula segunda de manera textual indica: "Con el aludido derecho propietario que les asiste a todos los socios de nuestra institución y en representación legal del misma, hacemos la individualización y entrega en forma definitiva y perpetua de un lote de terreno a favor del socio señor Delio Velásquez Tintilay...". (El subrayado es nuestro). Por lo analizado de la mencionada cláusula y de todo el testimonio se puede evidenciar que CADEPIA, reconoce el derecho propietario de todos los socios de esa institución, en virtud de ese reconocimiento, individualiza el derecho propietario y consecuentemente entrega en forma definitiva y perpetua el lote de terreno objeto del litigio a favor de los demandantes, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales con la matricula No. 6011270001454 bajo el asiento No. B-32.
No obstante de la deficiencia que pueda existir en el registro en Derechos Reales, es evidente que a través de ese titulo los demandantes acreditaron el derecho propietario del lote de terreno y por tal motivo al encontrarse registrado, cuenta con la debida publicidad, conforme lo determina el art. 1538 del Código Civil.
Por consiguiente, respecto al derecho propietario el art. 105 del Código Civil, previene que: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente. De igual modo el art. 1453-I del mismo Código Civil, prevé: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta"
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Que, de la revisión del Testimonio No. 984/2004 que corresponde a la Escritura Pública de individualización y entrega de un lote de terreno signado con el No. 1 del Manzano "M" ubicado en la Zona de Lourdes Provincia Cercado del Departamento de Tarija, que otorga La Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija CADEPIA a favor de Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez, de fecha 18 de octubre de 2004, en su cláusula segunda de manera textual indica: "Con el aludido derecho propietario que les asiste a todos los socios de nuestra institución y en representación legal del misma, hacemos la individualización y entrega en forma definitiva y perpetua de un lote de terreno a favor del socio señor Delio Velásquez Tintilay...". (El subrayado es nuestro). Por lo analizado de la mencionada cláusula y de todo el testimonio se puede evidenciar que CADEPIA, reconoce el derecho propietario de todos los socios de esa institución, en virtud de ese reconocimiento, individualiza el derecho propietario y consecuentemente entrega en forma definitiva y perpetua el lote de terreno objeto del litigio a favor de los demandantes, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales con la matricula No. 6011270001454 bajo el asiento No. B-32.
No obstante de la deficiencia que pueda existir en el registro en Derechos Reales, es evidente que a través de ese titulo los demandantes acreditaron el derecho propietario del lote de terreno y por tal motivo al encontrarse registrado, cuenta con la debida publicidad, conforme lo determina el art. 1538 del Código Civil.
Por consiguiente, respecto al derecho propietario el art. 105 del Código Civil, previene que: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente. De igual modo el art. 1453-I del mismo Código Civil, prevé: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta"
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
