Auto Supremo AS/0098/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2012

Fecha: 26-Abr-2012

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
Que, de la revisión del Testimonio No. 984/2004 que corresponde a la Escritura Pública de individualización y entrega de un lote de terreno signado con el No. 1 del Manzano "M" ubicado en la Zona de Lourdes Provincia Cercado del Departamento de Tarija, que otorga La Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija CADEPIA a favor de Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez, de fecha 18 de octubre de 2004, en su cláusula segunda de manera textual indica: "Con el aludido derecho propietario que les asiste a todos los socios de nuestra institución y en representación legal del misma, hacemos la individualización y entrega en forma definitiva y perpetua de un lote de terreno a favor del socio señor Delio Velásquez Tintilay...". (El subrayado es nuestro). Por lo analizado de la mencionada cláusula y de todo el testimonio se puede evidenciar que CADEPIA, reconoce el derecho propietario de todos los socios de esa institución, en virtud de ese reconocimiento, individualiza el derecho propietario y consecuentemente entrega en forma definitiva y perpetua el lote de terreno objeto del litigio a favor de los demandantes, el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales con la matricula No. 6011270001454 bajo el asiento No. B-32.
No obstante de la deficiencia que pueda existir en el registro en Derechos Reales, es evidente que a través de ese titulo los demandantes acreditaron el derecho propietario del lote de terreno y por tal motivo al encontrarse registrado, cuenta con la debida publicidad, conforme lo determina el art. 1538 del Código Civil.
Por consiguiente, respecto al derecho propietario el art. 105 del Código Civil, previene que: I.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Código presente. De igual modo el art. 1453-I del mismo Código Civil, prevé: "El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta"