Auto Supremo AS/0098/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2012

Fecha: 26-Abr-2012

En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son

En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son los propietarios del lote de terreno objeto del litigio y es así que de fs. 4 a 5 cursa Escritura Pública de individualización y Entrega de un Lote de Terreno signado con el No. 1 del Manzano "M", ubicado en la zona de Lourdes Provincia Cercado del Departamento de Tarija que otorga la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija (CADEPIA) a favor de Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez; a fs. 6 y vlta. cursa Escritura Pública Aclarativa de Fecha de Registro y Colindancias que suscriben de igual manera CADEPIA y los ahora demandantes; de fs. 426 a 428 cursa la contestación de Víctor Hugo Quiroga Gareca, Presidente de CADEPIA, donde reconoce que los terrenos objeto de la litis fueron transferidos a sus socios Delio Velásquez Tintilay y a su esposa; de fs. 473 a 474, cursa certificación emitida por la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía CADEPIA donde se certifica que Lino Humana no cuenta con ningún lote de terreno transferido por dicha institución, mucho menos existe autorización para que Lino Humana realice trabajos o mejoras en los terrenos de CADEPIA y que dentro de los antecedentes que tiene dicha institución se encuentra la Escritura Pública No. 984/2004 con referencia a la individualización y entrega en forma definitiva y perpetua del lote de terreno No. 1 del manzano "M" de una extensión de 2.448 mts² a favor de sus socios Delio Velásquez Tintilay y su esposa Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez, documento firmado por Víctor Hugo Quiroga Gareca Presidente de CADEPIA-Tarija, Luís Antonio Torrez Ribera Vicepresidente CADEPIA-Tarija y Olga Rojas Trujillo de Carranza Tesorera CADEPIA-Tarija. De las declaraciones testifícales de Julián Rodríguez Cardozo y Gregorio Viluyo Flores que cursa de fs. 574 a 576 se evidencia que los actores adquirieron de CADEPIA el terreno objeto de la litis al igual que las declaraciones testifícales de Luís Antonio Torrez Rivera, Olga Rojas Trujillo de Carrazana y Eleuterio Perfecto Choque Sánchez que cursan de fs. 582 a 585. Todas estas pruebas documentales y testifícales corroboran el derecho propietario que cuentan los demandantes