En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son los propietarios del lote de terreno objeto del litigio y es así que de fs. 4 a 5 cursa Escritura Pública de individualización y Entrega de un Lote de Terreno signado con el No. 1 del Manzano "M", ubicado en la zona de Lourdes Provincia Cercado del Departamento de Tarija que otorga la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía Productiva de Tarija (CADEPIA) a favor de Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez; a fs. 6 y vlta. cursa Escritura Pública Aclarativa de Fecha de Registro y Colindancias que suscriben de igual manera CADEPIA y los ahora demandantes; de fs. 426 a 428 cursa la contestación de Víctor Hugo Quiroga Gareca, Presidente de CADEPIA, donde reconoce que los terrenos objeto de la litis fueron transferidos a sus socios Delio Velásquez Tintilay y a su esposa; de fs. 473 a 474, cursa certificación emitida por la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía CADEPIA donde se certifica que Lino Humana no cuenta con ningún lote de terreno transferido por dicha institución, mucho menos existe autorización para que Lino Humana realice trabajos o mejoras en los terrenos de CADEPIA y que dentro de los antecedentes que tiene dicha institución se encuentra la Escritura Pública No. 984/2004 con referencia a la individualización y entrega en forma definitiva y perpetua del lote de terreno No. 1 del manzano "M" de una extensión de 2.448 mts² a favor de sus socios Delio Velásquez Tintilay y su esposa Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez, documento firmado por Víctor Hugo Quiroga Gareca Presidente de CADEPIA-Tarija, Luís Antonio Torrez Ribera Vicepresidente CADEPIA-Tarija y Olga Rojas Trujillo de Carranza Tesorera CADEPIA-Tarija. De las declaraciones testifícales de Julián Rodríguez Cardozo y Gregorio Viluyo Flores que cursa de fs. 574 a 576 se evidencia que los actores adquirieron de CADEPIA el terreno objeto de la litis al igual que las declaraciones testifícales de Luís Antonio Torrez Rivera, Olga Rojas Trujillo de Carrazana y Eleuterio Perfecto Choque Sánchez que cursan de fs. 582 a 585. Todas estas pruebas documentales y testifícales corroboran el derecho propietario que cuentan los demandantes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso de casación Lino Humana
- Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la
- Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA,
- Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso
- Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente
- Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz
- Error de Hecho y de Derecho en la apreciación de la prueba: Indica que cumplió
- Termina solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Case el Auto de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Con relación a la reivindicación la extinta Corte Suprema de Justicia con la cual se
- En la sub lite, se evidencia con prueba documental y testifical que los demandantes son
- Respecto a la nulidad del contrato de individualización y entrega del lote de terreno objeto
- En relación de la nulidad del interdicto de adquirir la posesión pretendido por el demandado
- Por último con relación al recurso de casación presentado por Ceferino Segovia Díaz, codemandado, indicó
- Por consiguiente, en virtud a lo indicado Ceferino Segovia Díaz no tendría por que ser
- No obstante aquello corresponde señalar si Ceferino Segovia Díaz es trabajador de Lino Humana, este
- Consiguientemente resulta evidente el agravio, solo respecto a su condición de trabajador en virtud del
- Empero éste debe tener en cuenta que si bien no le asiste el derecho ni
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
