Auto Supremo AS/0119/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2012

Fecha: 07-May-2012

Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),

Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006), la Comisión de Reclamación del SENASIR, aplicando lo previsto en los artículo 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, revocó la Resolución Nº 005853 otorgando renta única de vejez con reducción de edad y determinando su cancelación desde noviembre de 2006, circunstancia que fue subsanada acertadamente por el tribunal ad quem, al disponer su pago a partir del mes de enero de 2002, porque si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la solicitud el día de su presentación, empero, no es menos cierto que en el caso, el asegurado a tiempo de presentar su demanda de renta de vejez (29 de diciembre de 2001), adjuntó entre los documentos presentados su certificado de matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad y el formulario de verificación de datos vía fax, expedido por la Corte Departamental Electoral, Dirección de Registro Civil de Santa Cruz (fs. 22-24), en las que se puede verificar con precisión la fecha de su nacimiento como "8 de agosto de 1944" y por ende su edad, circunstancia que fue corroborada por los certificados de su nacimiento y de su cédula de identidad de fs. 43-44