Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006), la Comisión de Reclamación del SENASIR, aplicando lo previsto en los artículo 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, revocó la Resolución Nº 005853 otorgando renta única de vejez con reducción de edad y determinando su cancelación desde noviembre de 2006, circunstancia que fue subsanada acertadamente por el tribunal ad quem, al disponer su pago a partir del mes de enero de 2002, porque si bien es cierto que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la solicitud el día de su presentación, empero, no es menos cierto que en el caso, el asegurado a tiempo de presentar su demanda de renta de vejez (29 de diciembre de 2001), adjuntó entre los documentos presentados su certificado de matrimonio, fotocopia de su cédula de identidad y el formulario de verificación de datos vía fax, expedido por la Corte Departamental Electoral, Dirección de Registro Civil de Santa Cruz (fs. 22-24), en las que se puede verificar con precisión la fecha de su nacimiento como "8 de agosto de 1944" y por ende su edad, circunstancia que fue corroborada por los certificados de su nacimiento y de su cédula de identidad de fs. 43-44
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
