CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma en el que la parte recurrente acusa una supuesta nulidad, porque el tribunal de apelación habría emitido el Auto de Vista cuando perdió competencia, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que tal afirmación no es evidente, porque el Auto de Vista de fs. 141-142, fue pronunciado dentro el plazo establecido en el artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: "Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente". Así, se advierte que el sorteo del expediente se realizó el 16 de septiembre de 2011, conforme consta en el sello de sorteo de causas de fs. 140, habiéndose pronunciado el Auto de Vista Nº 320 el 19 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en el referido artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo aclarar además que el computo para emitir el Auto de Vista no se efectúa desde el decreto de radicatoria como pretende desaprensivamente la parte recurrente, sino desde la fecha de sorteo del expediente, tal como establece la norma citada precedentemente, quedando con ello desvirtuado lo denunciado por la parte recurrente
Resolviendo el recurso de casación en la forma en el que la parte recurrente acusa una supuesta nulidad, porque el tribunal de apelación habría emitido el Auto de Vista cuando perdió competencia, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que tal afirmación no es evidente, porque el Auto de Vista de fs. 141-142, fue pronunciado dentro el plazo establecido en el artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: "Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente". Así, se advierte que el sorteo del expediente se realizó el 16 de septiembre de 2011, conforme consta en el sello de sorteo de causas de fs. 140, habiéndose pronunciado el Auto de Vista Nº 320 el 19 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en el referido artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo aclarar además que el computo para emitir el Auto de Vista no se efectúa desde el decreto de radicatoria como pretende desaprensivamente la parte recurrente, sino desde la fecha de sorteo del expediente, tal como establece la norma citada precedentemente, quedando con ello desvirtuado lo denunciado por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
