Auto Supremo AS/0119/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2012

Fecha: 07-May-2012

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma en el que la parte recurrente acusa una supuesta nulidad, porque el tribunal de apelación habría emitido el Auto de Vista cuando perdió competencia, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, cabe precisar que tal afirmación no es evidente, porque el Auto de Vista de fs. 141-142, fue pronunciado dentro el plazo establecido en el artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, que al efecto prevé: "Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente". Así, se advierte que el sorteo del expediente se realizó el 16 de septiembre de 2011, conforme consta en el sello de sorteo de causas de fs. 140, habiéndose pronunciado el Auto de Vista Nº 320 el 19 de septiembre de 2011, es decir, dentro del plazo establecido en el referido artículo 204. III del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo aclarar además que el computo para emitir el Auto de Vista no se efectúa desde el decreto de radicatoria como pretende desaprensivamente la parte recurrente, sino desde la fecha de sorteo del expediente, tal como establece la norma citada precedentemente, quedando con ello desvirtuado lo denunciado por la parte recurrente