Auto Supremo AS/0119/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2012

Fecha: 07-May-2012

No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el

No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el Auto Supremo Nº 436 de 05 de diciembre de 2008, señalando que: "Si bien el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 limita a 180 cotizaciones la calificación de los aportes por modalidad supletoria, sin embargo el máximo órgano jurisdiccional de la República ha determinado que el SENASIR deberá reconocer el total de las cotizaciones realizadas por el trabajador tanto para el régimen básico como para el complementario", no realizó un estudio cabal de dicho Auto Supremo, porque si bien este fallo refirió que la limitación establecida en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27543, por aportes certificados bajo la modalidad alternativa, en el marco de los artículos 13 y 14 del mencionado decreto supremo, no implica que no deban ser acumuladas o sumadas a los aportes acreditados de manera ordinaria, empero, no estableció que ante la presentación de certificados de trabajo por parte del rentista, deba considerarse el total de sus aportaciones que supuestamente hubiera realizado, como estableció inadecuadamente el tribunal ad quem