CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 07/05/2012
Expediente: 39/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144-146, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 320 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Jaime Oscar Balladares Rodas, el Auto que concedió el recurso de fs. 155, los antecedentes del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 005853 de 26 de julio de 2006 (fs. 48-49), desestimando la renta única de vejez por servicios prestados en el sector comercio y el pago global único, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la normativa en vigencia
Auto Supremo Nº 119
Sucre, 07/05/2012
Expediente: 39/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144-146, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Margoth Arteaga Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 320 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 141-142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Jaime Oscar Balladares Rodas, el Auto que concedió el recurso de fs. 155, los antecedentes del expediente, y
CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 005853 de 26 de julio de 2006 (fs. 48-49), desestimando la renta única de vejez por servicios prestados en el sector comercio y el pago global único, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la normativa en vigencia
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
