Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez sea cancelada retroactivamente desde enero de 2002, actuó acertadamente y conforme a lo previsto en el artículo 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, más aún si se tiene en cuenta que determinar su pago desde noviembre de 2006, como estableció el SENASIR, implicaría privarle al asegurado de percibir su renta de vejez por aproximadamente 6 años y por ende atentar sus derechos sociales que son irrenunciables conforme determina el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
