Auto Supremo AS/0119/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2012

Fecha: 07-May-2012

Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la

Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la salud de la población, asegurando sus medios de subsistencia, propendiendo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar y que el régimen de seguridad social se inspira en los principios de universalidad, solidaridad, interculturalidad, entre otros, conforme consagra el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que a su vez se encuentran desarrollados por los artículos 1, 2 y 3 del Código de Seguridad Social, el ente gestor debió considerar que los documentos para verificar los datos personales del asegurado constaban en el expediente al momento de la presentación de la solicitud de renta de vejez, a ello debe añadirse además que el asegurado cumplió con lo previsto en el inciso f) del artículo 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social