Auto Supremo AS/0119/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2012

Fecha: 07-May-2012

Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de

Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de 2008, sobre cuyo fundamento se reconoció 354 cotizaciones a favor del asegurado, no es aplicable al caso porque el órgano judicial no puede arrogarse competencias del órgano ejecutivo, pues sólo este tiene atribución constitucional de administrar el régimen de la seguridad social según dispone el artículo 298. II. 16 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo interpretar discrecionalmente las normas que emite dicho órgano como el Decreto Supremo Nº 27543, siendo nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley (artículo 122 de la CPE), en coherencia con los artículos 108, 112, 123 y 324 de la misma Constitución, de ello deviene que el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27543, que si bien facilita el acceso a una jubilación, empero, de ninguna manera puede perjudicar a los intereses públicos del Estado y la sociedad