Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de 2008, sobre cuyo fundamento se reconoció 354 cotizaciones a favor del asegurado, no es aplicable al caso porque el órgano judicial no puede arrogarse competencias del órgano ejecutivo, pues sólo este tiene atribución constitucional de administrar el régimen de la seguridad social según dispone el artículo 298. II. 16 de la Constitución Política del Estado, no pudiendo interpretar discrecionalmente las normas que emite dicho órgano como el Decreto Supremo Nº 27543, siendo nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley (artículo 122 de la CPE), en coherencia con los artículos 108, 112, 123 y 324 de la misma Constitución, de ello deviene que el Auto de Vista recurrido vulneró el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27543, que si bien facilita el acceso a una jubilación, empero, de ninguna manera puede perjudicar a los intereses públicos del Estado y la sociedad
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
