POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 144-146 y deliberando en el fondo mantiene incólume la renta complementaria calificada a favor del asegurado Jaime Oscar Balladares Rodas, disponiendo que el SENASIR proceda al recálculo de la renta básica de vejez considerando las 241 cotizaciones establecidas a fs. 33 y que ambas rentas sean canceladas desde el mes de enero de 2002. Sin multa por ser excusable
- CONSIDERANDO I: Que presentada la solicitud de renta única de vejez por el asegurado, la
- Posteriormente, interpuesto el recurso de reclamación contra la referida resolución (fs
- Ante ello, el rentista Jaime Oscar Balladares Rodas a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, de
- Que el recurso de casación en el fondo es planteado señalando que la definición del
- Por otra parte indicó que el Auto Supremo Nº 436 de 5 de diciembre de
- Concluyó solicitando que el Excelentísimo Tribunal Supremo de Justicia, dicte resolución anulatoria o case el
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- En cuanto al recurso de casación en el fondo referido a la problemática de establecer
- Al respecto, se observa que el 29 de diciembre de 2001, Jaime Oscar Balladares Rodas
- Posteriormente, de acuerdo al formulario 460 INT de fs
- Ahora bien, por la fecha de presentación de estos documentos (3 de octubre de 2006),
- Consiguientemente, teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital humano protegiendo la
- Por lo expuesto, el tribunal ad quem al disponer que la renta básica de vejez
- Sobre la segunda acusación de fondo, cabe señalar que el Auto de Vista al establecer
- No obstante, se advierte que el tribunal ad quem al sustentar su fallo en el
- Así, de un análisis adecuado del indicado Decreto Supremo Nº 27543, se advierte que el
- En ese orden, de la revisión de antecedentes se evidencia que en la certificación de
- Ahora bien, en cuanto al régimen básico, la certificación de fs
- Bajo este razonamiento, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
