Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes

Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes:
Falta de jurisdicción o competencia del juez coactivo.
Falta de personería legítima en el demandado o en el demandante