Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que

Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que la Contraloría General del Estado, es la única entidad autorizada por norma constitucional y legal expresa que puede aprobar los informes de auditoría externa (efectuados por la propia Contraloría o por una consultora) y de autoría interna (efectuados por las unidades de las entidades públicas), de modo que la única posibilidad legal de iniciar un proceso coactivo-fiscal es la previa existencia de un informe de auditoría aprobado por el Contralor General del Estado mediante el denominado dictamen de responsabilidad civil, lo que se constituye en garantía para los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares que reciben dineros del Estado y es conforme con la seguridad jurídica que es principio, garantía y derecho, pues no existe otra persona o entidad que pueda discrecionalmente determinar indicios de responsabilidad civil y perseguir su cobro