Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

III

III. Ahora bien, de acuerdo a la previsión del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado; es decir, con Dictamen de Responsabilidad Civil, tienen fuerza coactiva para promover la acción coactiva fiscal, de lo que se concluye que los informes de auditoría de la propia Contraloría General como los emitidos por las Unidades de Auditoría Interna de cada entidad, deben ser necesaria e ineludiblemente aprobados por el Contralor General, como máxima autoridad ejecutiva de la Contraloría General del Estado, que por mandato del artículo 213-I de la Constitución Política del Estado, desarrollado en el artículo 41 de la Ley 1178, es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico, al efecto realiza el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa; con independencia e imparcialidad