Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar

b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar que los informes de auditoría externa como interna constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal; no dejan lugar a duda con relación a su contenido, inobservando de esta forma el derecho a ser oído y juzgado por autoridad imparcial como prevé y resguarda el artículo 117-I de la Constitución Política del Estado, debido a que el proceso coactivo fiscal en sí, se basa en la opinión de una sola parte sin la intervención del presunto responsable, quien no tiene mayores elementos de defensa ni oportunidad de una revisión del juicio en proceso ordinario, mas que proponer las excepciones previstas en el artículo 8 de la LPCF, vulnerándose el derecho constitucional de todo ciudadano a una defensa amplia así como a la petición previsto por los artículos 24 y 119-II de la Constitución Política del Estado, al no contarse con norma sobre la que ampare cualquier pedido o defensa o reclamo sobre el dictamen de responsabilidad civil ni los informes de auditoría