Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

V

V. Una vez iniciado el proceso coactivo-fiscal; es evidente que el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal permite la presentación de excepciones, que la doctrina define como las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). A esto se suma, que en el contexto del proceso coactivo-fiscal, el artículo 11, prevé la concesión de un plazo de 20 días ampliable hasta 30 días, para que se presenten justificativos y descargos