Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y

Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y su vinculación con el derecho constitucional lesionado" y transcribiendo las normas contenidas en los artículos 3, 8 y 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y los artículos 35 y 43 de la Ley 1178, señaló:
a) Que el artículo 35 de la Ley 1178 al prever la posibilidad de que ante la sola existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, las entidades puedan solicitar al juez la imposición de medidas precautorias y preparatorias de demanda y el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que permite al juez expedir la Nota de Cargo y adoptar medidas de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la nota de cargo, vulneran la garantía constitucional de presunción de inocencia previsto por el artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, puesto que la Contraloría General de la República se constituye en tribunal administrativo como prevé el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal por cuanto tiene la calidad de juez y parte, pues es quien pronuncia el Dictamen de Responsabilidad Civil que condena al pago bajo apercibimiento, presumiéndose de esa forma la culpabilidad o dolo en todos los casos, afectando el patrimonio del sujeto encontrado responsable con la facultad de aplicar medidas precautorias sin prestar ninguna contracautela, por lo que además resulta discriminatoria, puesto que el coactivazo desde la elaboración de la auditoría preliminar, pasando por la complementaria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, siempre es tratado como responsable sin lugar a dudas, recayendo sobre él la carga de la prueba y sometiéndolo a una evaluación y calificación llamada auditoría de oficio