Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y
Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y su vinculación con el derecho constitucional lesionado" y transcribiendo las normas contenidas en los artículos 3, 8 y 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal y los artículos 35 y 43 de la Ley 1178, señaló:
a) Que el artículo 35 de la Ley 1178 al prever la posibilidad de que ante la sola existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, las entidades puedan solicitar al juez la imposición de medidas precautorias y preparatorias de demanda y el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que permite al juez expedir la Nota de Cargo y adoptar medidas de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la nota de cargo, vulneran la garantía constitucional de presunción de inocencia previsto por el artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, puesto que la Contraloría General de la República se constituye en tribunal administrativo como prevé el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal por cuanto tiene la calidad de juez y parte, pues es quien pronuncia el Dictamen de Responsabilidad Civil que condena al pago bajo apercibimiento, presumiéndose de esa forma la culpabilidad o dolo en todos los casos, afectando el patrimonio del sujeto encontrado responsable con la facultad de aplicar medidas precautorias sin prestar ninguna contracautela, por lo que además resulta discriminatoria, puesto que el coactivazo desde la elaboración de la auditoría preliminar, pasando por la complementaria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, siempre es tratado como responsable sin lugar a dudas, recayendo sobre él la carga de la prueba y sometiéndolo a una evaluación y calificación llamada auditoría de oficio
a) Que el artículo 35 de la Ley 1178 al prever la posibilidad de que ante la sola existencia de indicios de responsabilidad civil o penal, las entidades puedan solicitar al juez la imposición de medidas precautorias y preparatorias de demanda y el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que permite al juez expedir la Nota de Cargo y adoptar medidas de arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias y anotación preventiva de la nota de cargo, vulneran la garantía constitucional de presunción de inocencia previsto por el artículo 116-I de la Constitución Política del Estado, puesto que la Contraloría General de la República se constituye en tribunal administrativo como prevé el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal por cuanto tiene la calidad de juez y parte, pues es quien pronuncia el Dictamen de Responsabilidad Civil que condena al pago bajo apercibimiento, presumiéndose de esa forma la culpabilidad o dolo en todos los casos, afectando el patrimonio del sujeto encontrado responsable con la facultad de aplicar medidas precautorias sin prestar ninguna contracautela, por lo que además resulta discriminatoria, puesto que el coactivazo desde la elaboración de la auditoría preliminar, pasando por la complementaria y el Dictamen de Responsabilidad Civil, siempre es tratado como responsable sin lugar a dudas, recayendo sobre él la carga de la prueba y sometiéndolo a una evaluación y calificación llamada auditoría de oficio
- Mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DCR-004/2004 de 12 de abril de 2004, se determinó
- Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y
- b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar
- c) Que el artículo 43 de la Ley 1178 reconoce a la Contraloría General la
- d) Señaló que las normas cuya inconstitucionalidad acusa, vulneran la presunción de inocencia, seguridad jurídica,
- Las normas reclamadas de inconstitucionales, violan el principio de recurribilidad de las decisiones al otorgar
- También se vulnera el derecho a la defensa, porque en el caso del procedimiento coactivo
- En base a los argumentos precedentes, concluyó solicitando a esta Sala Social y Administrativa, que
- CONSIDERANDO II: Que en respuesta al traslado dispuesto en la providencia de fojas 432, en
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se
- Apelada la resolución que puso fin al proceso, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva-Fiscal y Tributaria
- Que el artículo 119 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que la acción
- Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, señalan
- Artículo 43
- b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá
- c) En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o
- Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Artículo 3. Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal
- 2
- Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes
- Artículo 11
- La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor
- I
- En este punto, se recuerda que el artículo 47 de la Ley 1178, ha creado
- II
- Dicho dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado y contiene:
- En este punto, es necesario aclarar, que prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes
- La normativa analizada precedentemente, permite concluir entonces, que no es evidente que los documentos emitidos
- III
- Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que
- IV
- V
- En este punto, es necesario mencionar las Sentencias Constitucionales 1591/2005-R de 9 de diciembre y
- VI
- Ahora bien mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad civil, no es posible
- Efectuado el análisis precedente se concluye, entonces que contrastadas las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA, por manifiestamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
