La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor
La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor coactivo para que asuma personería, conforme dispone el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
- Mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DCR-004/2004 de 12 de abril de 2004, se determinó
- Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y
- b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar
- c) Que el artículo 43 de la Ley 1178 reconoce a la Contraloría General la
- d) Señaló que las normas cuya inconstitucionalidad acusa, vulneran la presunción de inocencia, seguridad jurídica,
- Las normas reclamadas de inconstitucionales, violan el principio de recurribilidad de las decisiones al otorgar
- También se vulnera el derecho a la defensa, porque en el caso del procedimiento coactivo
- En base a los argumentos precedentes, concluyó solicitando a esta Sala Social y Administrativa, que
- CONSIDERANDO II: Que en respuesta al traslado dispuesto en la providencia de fojas 432, en
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se
- Apelada la resolución que puso fin al proceso, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva-Fiscal y Tributaria
- Que el artículo 119 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que la acción
- Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, señalan
- Artículo 43
- b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá
- c) En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o
- Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Artículo 3. Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal
- 2
- Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes
- Artículo 11
- La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor
- I
- En este punto, se recuerda que el artículo 47 de la Ley 1178, ha creado
- II
- Dicho dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado y contiene:
- En este punto, es necesario aclarar, que prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes
- La normativa analizada precedentemente, permite concluir entonces, que no es evidente que los documentos emitidos
- III
- Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que
- IV
- V
- En este punto, es necesario mencionar las Sentencias Constitucionales 1591/2005-R de 9 de diciembre y
- VI
- Ahora bien mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad civil, no es posible
- Efectuado el análisis precedente se concluye, entonces que contrastadas las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA, por manifiestamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
