II
II. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado aprobado con Decreto Supremo 23215 cuyas normas se mencionan a continuación, esta entidad tiene atribución expresa para ejercer el control externo posterior en las entidades públicas, cuyos resultados constarán en informes que deben ser respaldados en papeles de trabajo (artículo 32). En el caso de que dichos informes de auditoría incluyan hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad son sometidos a un procedimiento de aclaración (artículo 39), por el que son notificados los involucrados (artículo 40) quienes tienen el plazo de diez días hábiles o más, para: a) solicitar por escrito una reunión de explicación sobre asuntos específicos y b) para presentar sus aclaraciones y justificativos, con base en los cuales, se elabora un informe complementario que ratifica o modifica el informe original. En caso de ratificarse los hallazgos o indicios de responsabilidad civil, esos informes son aprobados por el Contralor General del Estado a través del Dictamen de Responsabilidad Civil conforme a la previsión del artículo 51 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- Mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DCR-004/2004 de 12 de abril de 2004, se determinó
- Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y
- b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar
- c) Que el artículo 43 de la Ley 1178 reconoce a la Contraloría General la
- d) Señaló que las normas cuya inconstitucionalidad acusa, vulneran la presunción de inocencia, seguridad jurídica,
- Las normas reclamadas de inconstitucionales, violan el principio de recurribilidad de las decisiones al otorgar
- También se vulnera el derecho a la defensa, porque en el caso del procedimiento coactivo
- En base a los argumentos precedentes, concluyó solicitando a esta Sala Social y Administrativa, que
- CONSIDERANDO II: Que en respuesta al traslado dispuesto en la providencia de fojas 432, en
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se
- Apelada la resolución que puso fin al proceso, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva-Fiscal y Tributaria
- Que el artículo 119 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que la acción
- Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, señalan
- Artículo 43
- b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá
- c) En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o
- Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Artículo 3. Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal
- 2
- Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes
- Artículo 11
- La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor
- I
- En este punto, se recuerda que el artículo 47 de la Ley 1178, ha creado
- II
- Dicho dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado y contiene:
- En este punto, es necesario aclarar, que prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes
- La normativa analizada precedentemente, permite concluir entonces, que no es evidente que los documentos emitidos
- III
- Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que
- IV
- V
- En este punto, es necesario mencionar las Sentencias Constitucionales 1591/2005-R de 9 de diciembre y
- VI
- Ahora bien mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad civil, no es posible
- Efectuado el análisis precedente se concluye, entonces que contrastadas las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA, por manifiestamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
