Auto Supremo AS/0137/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2012

Fecha: 11-May-2012

VI

En coherencia con la normativa analizada y la jurisprudencia constitucional, se concluye entonces que, en caso de que se vulneren los derechos y garantías de los involucrados durante el proceso de la auditoría, se abre para ellos, la vía de la acción de amparo constitucional y para su defensa de fondo, el proceso coactivo-fiscal pues el Dictamen de Responsabilidad Civil y los informes de auditoría son prueba preconstituida que admite prueba en contrario, en consecuencia queda desvirtuado el argumento relativo a la irrecurribilidad de los informes de auditoría, los cuales pueden ser impugnados en el curso del proceso coactivo-fiscal aun en los hallazgos determinados, la prueba que los sustenta y la aplicación de las normas legales al caso, considerándose asimismo, que se resguarda el derecho a la doble instancia, existiendo asimismo, el recurso de nulidad y/o casación.
VI. Finalmente, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 35 de la Ley 1178 y 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ambos relativos a la posibilidad conferida por norma legal de imponer medidas precautorias antes de iniciar la demanda coactivo fiscal o durante su trámite, se considera lo siguiente:
Las medidas precautorias, son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso, en consecuencia, son una facultad conferida por norma legal expresa y según la oportunidad en que se soliciten son prejudiciales o propiamente tales o judiciales y pueden, estar sujetas a la entrega de una caución o no, dependiendo en cada caso del legislador