VI
En coherencia con la normativa analizada y la jurisprudencia constitucional, se concluye entonces que, en caso de que se vulneren los derechos y garantías de los involucrados durante el proceso de la auditoría, se abre para ellos, la vía de la acción de amparo constitucional y para su defensa de fondo, el proceso coactivo-fiscal pues el Dictamen de Responsabilidad Civil y los informes de auditoría son prueba preconstituida que admite prueba en contrario, en consecuencia queda desvirtuado el argumento relativo a la irrecurribilidad de los informes de auditoría, los cuales pueden ser impugnados en el curso del proceso coactivo-fiscal aun en los hallazgos determinados, la prueba que los sustenta y la aplicación de las normas legales al caso, considerándose asimismo, que se resguarda el derecho a la doble instancia, existiendo asimismo, el recurso de nulidad y/o casación.
VI. Finalmente, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 35 de la Ley 1178 y 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ambos relativos a la posibilidad conferida por norma legal de imponer medidas precautorias antes de iniciar la demanda coactivo fiscal o durante su trámite, se considera lo siguiente:
Las medidas precautorias, son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso, en consecuencia, son una facultad conferida por norma legal expresa y según la oportunidad en que se soliciten son prejudiciales o propiamente tales o judiciales y pueden, estar sujetas a la entrega de una caución o no, dependiendo en cada caso del legislador
VI. Finalmente, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 35 de la Ley 1178 y 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ambos relativos a la posibilidad conferida por norma legal de imponer medidas precautorias antes de iniciar la demanda coactivo fiscal o durante su trámite, se considera lo siguiente:
Las medidas precautorias, son actos procesales que pretenden asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse la sentencia judicial que se dicte en un proceso, en consecuencia, son una facultad conferida por norma legal expresa y según la oportunidad en que se soliciten son prejudiciales o propiamente tales o judiciales y pueden, estar sujetas a la entrega de una caución o no, dependiendo en cada caso del legislador
- Mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DCR-004/2004 de 12 de abril de 2004, se determinó
- Bajo la designación de "normas legales aplicadas al proceso concreto que denuncio de inconstitucionales y
- b) Que el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) al señalar
- c) Que el artículo 43 de la Ley 1178 reconoce a la Contraloría General la
- d) Señaló que las normas cuya inconstitucionalidad acusa, vulneran la presunción de inocencia, seguridad jurídica,
- Las normas reclamadas de inconstitucionales, violan el principio de recurribilidad de las decisiones al otorgar
- También se vulnera el derecho a la defensa, porque en el caso del procedimiento coactivo
- En base a los argumentos precedentes, concluyó solicitando a esta Sala Social y Administrativa, que
- CONSIDERANDO II: Que en respuesta al traslado dispuesto en la providencia de fojas 432, en
- CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se
- Apelada la resolución que puso fin al proceso, la Sala Penal, Administrativa, Coactiva-Fiscal y Tributaria
- Que el artículo 119 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señala que la acción
- Las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, señalan
- Artículo 43
- b) Con el dictamen de responsabilidad se notificará a los presuntos responsables y se remitirá
- c) En caso de que la entidad pertinente no hubiese iniciado el proceso administrativo o
- Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Artículo 3. Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal
- 2
- Artículo 8. En el procedimiento coactivo fiscal sólo serán admisibles las excepciones siguientes
- Artículo 11
- La nota de cargo constituye requerimiento de pago, la misma que se notificará al promotor
- I
- En este punto, se recuerda que el artículo 47 de la Ley 1178, ha creado
- II
- Dicho dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado y contiene:
- En este punto, es necesario aclarar, que prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes
- La normativa analizada precedentemente, permite concluir entonces, que no es evidente que los documentos emitidos
- III
- Consecuentemente, en la interpretación contextualizada e integrada de las normas señaladas precedentemente, se concluye que
- IV
- V
- En este punto, es necesario mencionar las Sentencias Constitucionales 1591/2005-R de 9 de diciembre y
- VI
- Ahora bien mientras no exista sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad civil, no es posible
- Efectuado el análisis precedente se concluye, entonces que contrastadas las normas cuya constitucionalidad se cuestiona
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia RECHAZA, por manifiestamente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
