Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

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5.- La resolución del contrato, calificado como de tracto sucesivo, en aplicación de los arts. 574 -I y 474 del Código Civil y de la cláusula 19.2.4 del contrato, produciría como efecto el pago del precio pactado por lo ítems efectivamente entregados, es decir la obligación del comprador de reembolsar al proveedor el pago por los bienes efectivamente entregados y recepcionados