POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.) 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 433 a 436 vlta., interpuesto por Patricia Terán Molina y Maria Lilian Flores Hoyos, en representación de Lino Condori Aramayo, Gobernador Interino del Departamento de Tarija. Sin costas por tratarse de una entidad estatal
- Auto Supremo: 132/2012
- Expediente: T-11-12-S
- Partes: PROSTACHECK representada por Álvaro Antonio Ramallo Zamora c/ La Prefectura del Departamento de Tarija,
- Proceso: Nulidad de resolución de contrato y otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- Contra esa sentencia, recurrieron en apelación tanto la parte actora principal como la reconventora, en
- Contra esa resolución de alzada Patricia Terán Molina y María Lilian Flores Hoyos, en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Acusó que la resolución recurrida fuese incongruente por carecer de correspondencia lógica entre la parte
- Cuestionó que si la obligación de la empresa demandante consistía en la entrega de una
- Por otro señaló que la resolución recurrida fundamentó que no existiría prueba que acredite que
- Por las razones expuestas solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se
- En el marco del recurso de casación, conforme los antecedentes que cursan en obrados, y
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- Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto
- Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a
- La clasificación de los contratos en contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, reviste
- En los contratos de ejecución escalonada, la resolución afectará a todo el contrato o a
- De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte
- En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición
- Ahora bien, corresponde puntualizar que según los términos del contrato de adquisición del lote Nº
- Sin embargo, para establecer con precisión los efectos que esa resolución debe generar hay que
- En ese sentido corresponde analizar si las partes acordaron algo respecto a los efectos de
- Analizando las estipulaciones contenidas en el contrato, se concluye que el primer efecto acordado por
- El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables
- Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un
- Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que, aunque con distinta fundamentación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
