Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un

Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un error al clasificar al contrato de adquisición de bienes como uno de tracto sucesivo, empero, al determinar que resuelto como está el contrato por incumplimiento del proveedor, la entidad demandada y reconventora proceda con lo dispuesto por la última parte de la cláusula 19.2.4., y en consecuencia establezca los montos reembolsables al proveedor por concepto de la parte de la adquisición satisfactoriamente efectuada, importando ello el pago del precio pactado por los bienes efectivamente entregados y recepcionados, interpretó correctamente cuál fue la intención de las partes respecto a los efectos que generaría la resolución del contrato por incumplimiento del proveedor