Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un
Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un error al clasificar al contrato de adquisición de bienes como uno de tracto sucesivo, empero, al determinar que resuelto como está el contrato por incumplimiento del proveedor, la entidad demandada y reconventora proceda con lo dispuesto por la última parte de la cláusula 19.2.4., y en consecuencia establezca los montos reembolsables al proveedor por concepto de la parte de la adquisición satisfactoriamente efectuada, importando ello el pago del precio pactado por los bienes efectivamente entregados y recepcionados, interpretó correctamente cuál fue la intención de las partes respecto a los efectos que generaría la resolución del contrato por incumplimiento del proveedor
- Auto Supremo: 132/2012
- Expediente: T-11-12-S
- Partes: PROSTACHECK representada por Álvaro Antonio Ramallo Zamora c/ La Prefectura del Departamento de Tarija,
- Proceso: Nulidad de resolución de contrato y otros
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por Auto de 30 de agosto de 2011, cursante de fs
- Contra esa sentencia, recurrieron en apelación tanto la parte actora principal como la reconventora, en
- Contra esa resolución de alzada Patricia Terán Molina y María Lilian Flores Hoyos, en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Acusó que la resolución recurrida fuese incongruente por carecer de correspondencia lógica entre la parte
- Cuestionó que si la obligación de la empresa demandante consistía en la entrega de una
- Por otro señaló que la resolución recurrida fundamentó que no existiría prueba que acredite que
- Por las razones expuestas solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se
- En el marco del recurso de casación, conforme los antecedentes que cursan en obrados, y
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- Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto
- Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a
- La clasificación de los contratos en contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, reviste
- En los contratos de ejecución escalonada, la resolución afectará a todo el contrato o a
- De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte
- En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición
- Ahora bien, corresponde puntualizar que según los términos del contrato de adquisición del lote Nº
- Sin embargo, para establecer con precisión los efectos que esa resolución debe generar hay que
- En ese sentido corresponde analizar si las partes acordaron algo respecto a los efectos de
- Analizando las estipulaciones contenidas en el contrato, se concluye que el primer efecto acordado por
- El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables
- Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un
- Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que, aunque con distinta fundamentación, el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
