Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición

En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición de bienes como un contrato de tracto sucesivo e igualmente resulta evidente el error cometido por el Tribunal de alzada en el uso de la terminología empleada respecto a las formas de resolución previstas por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que sin embargo no reviste mayor trascendencia, toda vez que lo que interesa es analizar si la determinación de fondo adoptada por el Tribunal de alzada es o no correcta