Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte

De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte recurrente en cuanto se refiere a la clasificación que hizo el Tribunal de alzada del contrato de adquisición de bienes para el lote Nº 5, como un contrato de tracto sucesivo, toda vez que, como el propio Tribunal lo reconoció y fundamentó, la entrega de los 22 ítems que conformaban el referido lote Nº 5 debió operar en su totalidad en forma íntegra dentro del plazo convenido, prestación que de ninguna manera suponía continuidad o repetición durante un lapso de tiempo, para ser catalogada como de tracto sucesivo