Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0132/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Auto Supremo: 132/2012
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Expediente: T-11-12-S
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Partes: PROSTACHECK representada por Álvaro Antonio Ramallo Zamora c/ La Prefectura del Departamento de Tarija,
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Proceso: Nulidad de resolución de contrato y otros
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Distrito: Tarija
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Por Auto de 30 de agosto de 2011, cursante de fs
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Contra esa sentencia, recurrieron en apelación tanto la parte actora principal como la reconventora, en
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Contra esa resolución de alzada Patricia Terán Molina y María Lilian Flores Hoyos, en representación
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
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Acusó que la resolución recurrida fuese incongruente por carecer de correspondencia lógica entre la parte
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Cuestionó que si la obligación de la empresa demandante consistía en la entrega de una
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Por otro señaló que la resolución recurrida fundamentó que no existiría prueba que acredite que
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Por las razones expuestas solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se
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En el marco del recurso de casación, conforme los antecedentes que cursan en obrados, y
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Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto
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Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a
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La clasificación de los contratos en contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo, reviste
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En los contratos de ejecución escalonada, la resolución afectará a todo el contrato o a
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De lo expuesto diremos en principio que es evidente la infracción acusada por la parte
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En consecuencia, es evidente que el Tribunal de alzada calificó indebidamente al contrato de adquisición
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Ahora bien, corresponde puntualizar que según los términos del contrato de adquisición del lote Nº
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Sin embargo, para establecer con precisión los efectos que esa resolución debe generar hay que
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En ese sentido corresponde analizar si las partes acordaron algo respecto a los efectos de
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Analizando las estipulaciones contenidas en el contrato, se concluye que el primer efecto acordado por
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El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables
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Por las razones expuestas, se concluye que si bien el Tribunal de alzada cometió un
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Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente
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Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que, aunque con distinta fundamentación, el Tribunal de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Duran.
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