Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables

El segundo efecto acordado por las partes es que el comprador establecerá los montos reembolsables al proveedor por concepto de adquisiciones satisfactoriamente efectuadas, lo que debe interpretarse conforme las reglas previstas en los arts. 510 y 511 del Código Civil, en sentido de que el incumplimiento del proveedor generaría la resolución del contrato pero ésta únicamente afectaría a la parte no cumplida, de lo contrario ningún efecto tendría la estipulación acordada por las partes, en sentido de proceder a establecer montos reembolsables al proveedor por concepto de adquisiciones satisfactoriamente efectuadas y que con base a esa liquidación final se establezcan los saldos a favor o en contra