Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente

Con lo resuelto de ninguna manera se está reconociendo que el proveedor podía cumplir parcialmente el contrato, por el contrario se está puntualizando en sentido de que la obligación debió cumplirse en su totalidad dentro el plazo acordado, y que ante el incumplimiento del proveedor es procedente la resolución del contrato, sin embargo, respecto a los efectos que esa resolución debe generar, corresponde tener presente las estipulaciones libremente acordadas por las partes