Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto

Establecido lo anterior corresponde precisar que una de las clasificaciones que la doctrina hace respecto de los contratos es aquella que los distingue en contratos de ejecución instantánea y de tracto sucesivo; el profesor chileno Arturo Alessandri, sobre el tema señala: el contrato de ejecución instantánea es aquel en el que las obligaciones de las partes se ejecutan en un solo momento, poco importa que éste sea el mismo para ambas obligaciones, si el contrato es bilateral, o distinto, o que ese momento coincida con la celebración del contrato o sea posterior a él; lo esencial es que las obligaciones de cada parte se ejecuten en su totalidad, en un solo instante, de una vez. La venta, la fianza, la permuta, son ejemplos de este tipo de contratos. Por su parte el contrato de tracto sucesivo es aquel en el que las obligaciones de las partes o de una de ellas, a lo menos, consisten en prestaciones continuas o repetidas durante cierto espacio de tiempo; lo que caracteriza a este tipo de contrato es que las obligaciones de las partes, una, a lo menos, supone continuidad en su ejecución. Como ejemplo de este tipo de contrato podemos señalar el arrendamiento, el contrato de trabajo, entre otros