Auto Supremo AS/0132/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a

Los contractos de tracto sucesivo no deben confundirse con los de ejecución escalonada o a plazo, que son aquellos en los que las prestaciones de las partes o una de ellas, a lo menos, se cumplen en diferentes períodos o por parcialidades, como sucede en el contrato de venta cuyo precio se paga en cuotas, o en la venta de un conjunto de mercaderías cuya entrega debe hacerse por lotes en diferentes períodos