5
4. En el punto VII del memorial del recurso, escuetamente expuso la vulneración del art. 342 parágrafo tercero de la Ley 1970 señalando que el Tribunal de Sentencia de Llallagua judicializó un dictamen pericial documental de oficio sin que la Sala Penal Primera revise que prueba se encontraba ofrecida.
5. Finalmente en los puntos VIII y IX, afirmó que no se señaló los momentos de consumación de cada tipo penal ni cual es la prueba que determinó la existencia del objeto material del delito atentando contra el principio de legalidad recogido en la SC. Nro. 0010/2010-R y 401/ 2010-R
5. Finalmente en los puntos VIII y IX, afirmó que no se señaló los momentos de consumación de cada tipo penal ni cual es la prueba que determinó la existencia del objeto material del delito atentando contra el principio de legalidad recogido en la SC. Nro. 0010/2010-R y 401/ 2010-R
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
- 5
- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
- 2
- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
