Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art

De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, mecanismo mediante el que el Tribunal de Alzada pretendió salvar su omisión, corresponde establecer que si bien otorga al órgano jurisdiccional la facultad de aclarar "...las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenido en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas", la misma no es un medio mediante el que sea posible modificar la parte dispositiva de la Resolución emitida en lo principal, menos para resolver un recurso incidental como ha ocurrido en el caso de autos