Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
Resuelto el planteamiento mediante Auto cursante a fs. 79 a 80 que en su parte dispositiva resuelve rechazar la excepción e incidentes formulados, la recurrente formuló apelación incidental con los fundamentos insertos en el memorial de fs. 90 a 96, y luego de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista Nro. 033/2010 ( fs. 103 a 104), regularizado el procedimiento, la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista No. 06/2011 (fs. 553 a 554) resolvió nuevamente Anular Obrados y en aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007, ordenó al Juez Instructor Mixto y Cautelar de Uncia diferir la apelación incidental interpuesta para sentencia y remitir los actuados procesales al Tribunal de Sentencia para el juicio oral público. La autoridad cautelar referida, por providencia de 1 de marzo de 2011 (fs. 555) ordenó la tramitación, de la apelación incidental conjuntamente la apelación restringida, a la sentencia a pronunciarse.
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra de la ahora recurrente (fs. 440 a 459) quien interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 462 a 481) remitiéndose el proceso ante el Tribunal de Alzada con nota cursante a fs. 507. Admitido el recurso de apelación restringida y celebrada la audiencia de fundamentación oral (fs. 516 a 518), la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nro. 5 de 5 de abril de 2012 (fs. 519 a 524) declarando Improcedente el recurso de apelación restringida, empero, sin pronunciarse respecto de la apelación incidental diferida en su resolución. Notificada la recurrente Jacqueline Ivonn Juárez García con el mismo, con memorial de fs. 558 a 567 solicitó explicación, complementación y enmienda resuelta con el Auto de Vista de 17 de abril de 2012 (fs. 568 a 561 por error en la foliación) por el que la mencionada Sala Penal Primera complementando el Auto de Vista de 5 de abril de 2012, admitió el recurso de apelación incidental y deliberando en el fondo confirmó la resolución del Tribunal a quo que rechazó la excepción de falta de acción e incidente de nulidad absoluta
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra de la ahora recurrente (fs. 440 a 459) quien interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 462 a 481) remitiéndose el proceso ante el Tribunal de Alzada con nota cursante a fs. 507. Admitido el recurso de apelación restringida y celebrada la audiencia de fundamentación oral (fs. 516 a 518), la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nro. 5 de 5 de abril de 2012 (fs. 519 a 524) declarando Improcedente el recurso de apelación restringida, empero, sin pronunciarse respecto de la apelación incidental diferida en su resolución. Notificada la recurrente Jacqueline Ivonn Juárez García con el mismo, con memorial de fs. 558 a 567 solicitó explicación, complementación y enmienda resuelta con el Auto de Vista de 17 de abril de 2012 (fs. 568 a 561 por error en la foliación) por el que la mencionada Sala Penal Primera complementando el Auto de Vista de 5 de abril de 2012, admitió el recurso de apelación incidental y deliberando en el fondo confirmó la resolución del Tribunal a quo que rechazó la excepción de falta de acción e incidente de nulidad absoluta
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
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- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
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- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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