Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra

Resuelto el planteamiento mediante Auto cursante a fs. 79 a 80 que en su parte dispositiva resuelve rechazar la excepción e incidentes formulados, la recurrente formuló apelación incidental con los fundamentos insertos en el memorial de fs. 90 a 96, y luego de la nulidad de obrados dispuesta por Auto de Vista Nro. 033/2010 ( fs. 103 a 104), regularizado el procedimiento, la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Potosí por Auto de Vista No. 06/2011 (fs. 553 a 554) resolvió nuevamente Anular Obrados y en aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo No. 60 de 27 de enero de 2007, ordenó al Juez Instructor Mixto y Cautelar de Uncia diferir la apelación incidental interpuesta para sentencia y remitir los actuados procesales al Tribunal de Sentencia para el juicio oral público. La autoridad cautelar referida, por providencia de 1 de marzo de 2011 (fs. 555) ordenó la tramitación, de la apelación incidental conjuntamente la apelación restringida, a la sentencia a pronunciarse.
Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra de la ahora recurrente (fs. 440 a 459) quien interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 462 a 481) remitiéndose el proceso ante el Tribunal de Alzada con nota cursante a fs. 507. Admitido el recurso de apelación restringida y celebrada la audiencia de fundamentación oral (fs. 516 a 518), la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nro. 5 de 5 de abril de 2012 (fs. 519 a 524) declarando Improcedente el recurso de apelación restringida, empero, sin pronunciarse respecto de la apelación incidental diferida en su resolución. Notificada la recurrente Jacqueline Ivonn Juárez García con el mismo, con memorial de fs. 558 a 567 solicitó explicación, complementación y enmienda resuelta con el Auto de Vista de 17 de abril de 2012 (fs. 568 a 561 por error en la foliación) por el que la mencionada Sala Penal Primera complementando el Auto de Vista de 5 de abril de 2012, admitió el recurso de apelación incidental y deliberando en el fondo confirmó la resolución del Tribunal a quo que rechazó la excepción de falta de acción e incidente de nulidad absoluta