Auto Supremo AS/0152/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2012

Fecha: 20-Jun-2012

Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la

Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la acusación relativa a la firma de dos contratos con Vladimiro Valenzuela, señalando que no existe adecuación típica en su conducta y que la calificación errónea en el marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable. Citó también el Auto Supremo Nro. 21 de 26 de enero de 2007 referido al principio de tipicidad y sostiene que no puede seguirse proceso penal por el delito de estafa cuando se trata de contratos civiles, que ello constituye defecto absoluto tal cual lo establece el Auto Supremo Nro. 144 de 22 de abril de 2006