Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 462 a 481) resuelto por Auto de Vista No. 5 de 5 de abril de 2012 (fs. 519 a 524), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró Improcedente y confirmó la sentencia condenatoria. Notificada la imputada con el mencionado Auto de Vista así como con el Auto de Vista complementario s/n (fs 568 a 560 por error en la foliación) el 20 de abril de 2012, interpuso recurso de casación motivo de autos (fs, 644 a 658) expresando los siguientes motivos:
1. En los numerales I y III del memorial del recurso denunció vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por el Tribunal de Sentencia señalando que Juan Bautista Ajata Quispaya presentó querella como persona individual, no contando con representación convencional de la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta Asunción. Que con un poder otorgado en fecha posterior a la presentación de la acusación fiscal se formuló la acusación particular en desconocimiento de lo establecido en los arts. 76 y 78 del Código de Procedimiento Penal que claramente señala que solo la víctima puede promover la acción mediante querella. Por ello sobrela base de la ratio decidendi de la SC No. 0712/2006-R planteó excepción de falta de acción que fue postergada para su resolución conjuntamente la apelación restringida, sin embargoel Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre este extremo
1. En los numerales I y III del memorial del recurso denunció vulneración de sus derechos y garantías constitucionales por el Tribunal de Sentencia señalando que Juan Bautista Ajata Quispaya presentó querella como persona individual, no contando con representación convencional de la Cooperativa de Ahorro y Crédito abierta Asunción. Que con un poder otorgado en fecha posterior a la presentación de la acusación fiscal se formuló la acusación particular en desconocimiento de lo establecido en los arts. 76 y 78 del Código de Procedimiento Penal que claramente señala que solo la víctima puede promover la acción mediante querella. Por ello sobrela base de la ratio decidendi de la SC No. 0712/2006-R planteó excepción de falta de acción que fue postergada para su resolución conjuntamente la apelación restringida, sin embargoel Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre este extremo
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
- 5
- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
- 2
- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
