De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se tiene que Jacqueline Ivonne Juárez García planteó excepción de falta de acción e incidentes de actividad procesal defectuosa con su memorial de fs. 67 a 72, tal pretensión mereció el decreto de fs. 72 vlta. que dispuso que el planteamiento se sujete al procedimiento establecido por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nro. 007/10; en ese mérito, en la audiencia conclusiva celebrada el 11 de octubre de 2010 (fs. 74 a 88) formuló, esta vez oralmente, ante el Juez Instructor Mixto y Cautelar de Uncia, excepción de falta de acción por estar ilegalmente promovida al no haberse, en su criterio, identificado quien es la víctima para que pueda constituirse válidamente en querellante. Asimismo dedujo incidente de nulidad absoluta de la acusación fiscal y particular con relación al tipo penal de estafa, y actividad procesal defectuosa por considerar que la causa fue promovida en su contra por hechos punibles excluyentes, falta de adecuación típica y presentación de acusación formal por delitos instantáneos que no pueden acumularse entre si
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
- 5
- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
- 2
- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
