Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
3. En los apartados IV, V y VI, señaló que "se investigó juzgó y confirmó la sentencia por autoridades judiciales socios de la parte querellante y acusadora particular Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Asunción Ltda." (sic). Que uno de los jueces técnicos es socio y deudor de la cooperativa y que la otra juez es su garante.
Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los jueces técnicos de LLallagua y Uncia, permitiendo que se juzgue y sentencie sin competencia, que el propio Ministerio Público advirtió que se estaba incurriendo en un vicio de nulidad absoluta en el trámite de la excusa y la recusación y que el Tribunal sin pronunciarse a este respecto prosiguió el juicio sin competencia
Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los jueces técnicos de LLallagua y Uncia, permitiendo que se juzgue y sentencie sin competencia, que el propio Ministerio Público advirtió que se estaba incurriendo en un vicio de nulidad absoluta en el trámite de la excusa y la recusación y que el Tribunal sin pronunciarse a este respecto prosiguió el juicio sin competencia
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda
- Delito: estafa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Jacqueline Ivonne Juárez García (fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Sobre la licitación para trabajos de imprenta y propuestas falsas, señaló que ella no era
- Luego de una larga exposición de hechos y de su teoría de defensa, cuestionó la
- Que el Tribunal de Sentencia de Potosí, tramitó de forma ilegal las excusas de los
- Denunció que la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia
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- Afirmó que los delitos instantáneos no pueden acumularse entre sí, que se ha sentenciado por
- En el Otrosí 2, del memorial del recurso señaló que el Auto de Vista recurrido
- En el caso de autos, del análisis de la denuncia de defectos absolutos se establece
- De la prueba documental presentada por la recurrente y los antecedentes venidos en casación se
- Concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Llallagua, pronunció Sentencia condenatoria en contra
- En el caso, la imputada observó, entre otros, el presupuesto procesal referido ala legitimación del
- De otra parte, en cuanto a la explicación, complementación y enmienda prevista en el art
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada ha dictado fallo sin observar el mandato de
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- Conforme al precepto contenido en el art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Y dispone que de conformidad con lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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